14.3.18

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MIÉRCOLES 14 MARZO 2018



“La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.

Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

En la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el pleno de la Corte decidió declarar que son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 que hace unas semanas fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que violaban garantías individuales.

En sus alegatos, el ombudsman señaló que la facultad que tienen los elementos policiacos para llevar a cabo revisiones de personas o vehículos sin que para ello mediara la orden de un juez transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

Los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto de Láynez, en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo. De la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.