NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"
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MIÉRCOLES 14 MARZO 2018
NOTICIAS TEZIUTLÁN LA PURA VERDAD
“La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen
controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la
prevención y persecución de delitos”
NOTICIAS TEZIUTLÁN LA PURA VERDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o
ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.
Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo
tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del
Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue
elaborado por el ministro Javier Láynez.
En la continuación del debate sobre diversas disposiciones
del Código Nacional de Procedimientos Penales, el pleno de la Corte decidió
declarar que son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer
párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 que hace unas semanas fueron
impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que
violaban garantías individuales.
En sus alegatos, el ombudsman señaló que la facultad que
tienen los elementos policiacos para llevar a cabo revisiones de personas o
vehículos sin que para ello mediara la orden de un juez transgrede los derechos
a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida
privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
Los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto de
Láynez, en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados
porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y
provisionales autorizados al amparo. De la prevención y persecución de delitos,
así como su investigación.
El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María
Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional,
idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad
pública y los derechos de las víctimas de delitos.
La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones
constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados
no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su
investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos
impugnados.