27.2.18

TEPJF ORDENA AMPLIAR PLAZO PARA FIRMAS DE REGISTRO DE INDEPENDIENTES

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MARTES 27 FEBRERO 2018



Los ciudadanos Israel de Jesús Ramos González y Enrique Cárdenas Sánchez, aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla, impugnaron la determinación del tribunal local


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar, por mayoría de votos, las decisiones tomadas por las autoridades locales de no otorgar la ampliación a los plazos para la obtención de apoyos ciudadanos a favor de los aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del Estado de Puebla.

Dos ciudadanos aspirantes a ser reconocidos como candidatos independientes al cargo de gobernador del Estado de Puebla solicitaron al instituto local la ampliación del plazo previsto para la recolección de las firmas de apoyo, establecido por el legislador local en 30 días, sosteniendo que su aplicación, aunada a las fallas en operación de la aplicación móvil, constituye una violación a su derecho de ser votado a un cargo de elección popular.

En ambos casos, el instituto local respondió con una negativa, confirmada posteriormente por el tribunal local, al considerar que la fecha de conclusión de la actividad de recolección de apoyo ciudadano ya fue ajustada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de su facultad constitucional de atracción, con el objetivo de simplificar los procesos y dotar de certeza la actividad de todos los actores políticos. También indicó que dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017.

Los ciudadanos Israel de Jesús Ramos González y Enrique Cárdenas Sánchez, aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla, impugnaron la determinación del tribunal local. El primero de ellos argumentó que la sentencia del tribunal local no fue exhaustiva y que el uso de la aplicación móvil fue desproporcional y violatorio al derecho a ser votado, ya que las fallas en su funcionamiento impidieron la adecuada recolección de apoyos. Mientras tanto, el segundo señaló, principalmente, la indebida valoración realizada por el tribunal local de las pruebas aportadas, relativas al carácter restrictivo de la legislación electoral de Estado de Puebla.